25/02/2022

El Foro Social considera urgente analizar y revisar las consecuencias jurídicas de la tortura en las personas presas

Hoy, en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, el Foro Social Permanente ha presentado el número 4 de la publicación semestral Behatokia “Observatorio de la política penitenciaria aplicada a las personas vascas presas de motivación política”. En la presentación han participado Teresa Toda, el abogado Aitzol Asla y Agus Hernan.

BEHATOKIA n.4 

Intervención de Teresa Toda

Cada seis meses, Behatokia analiza y ofrece datos sobre la situación general de las personas presas por delitos de motivación política. También analizamos lo sucedido en el espacio de tiempo que va de un número a otro. Y si las circunstancias lo requieren, publicamos Monográficos.

En esta ocasión lo que tenéis entre manos es el número 4 de la publicación semestral de Behatokia. Los datos disponibles en la página 12 indican que la política penitenciaria está bastante consolidada. A fecha en que se elaboró la tabla, el 16 de febrero, había 95 personas presas vascas en las cárceles de la CAV y Navarra, y 75 en el exterior. Todas ellas en 2º grado. Sin embargo, si observamos detenidamente la tabla, aparecen claros signos de los problemas para la evolución de grado que se están reproduciendo últimamente.

En el ámbito jurídico, analizamos varias de las importantes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hemos analizado el caso de Xabier Atristain, que ha aparecido en los medios de comunicación en las últimas semanas, y también otros casos de un tema muy grave que cada vez se repite más: la tortura. En este sentido, es preocupante que 95 de las personas presas en la actualidad hayan denunciado torturas; 80 de estos casos están recogidos en el informe del IVAC.

Tiene, pues, contenido de peso y consecuencias este Behatokia, que publicamos en una situación de luces -más acercamientos, aunque hay que lamentar que el ritmo se haya ralentizado de nuevo- y de sombras -los reiterados autos de la Audiencia Nacional revocando terceros grados o denegando permisos, cegando con ello itinerarios de reintegración que han asumido estas personas presas-. Hoy en día es evidente la influencia de un “lobby” cuyo único objetivo es mantener echados los candados de las cárceles en los términos de hace una década, en una dinámica de venganza y no resolución.

En referencia a las sentencias que analizamos, una, la de Atristain, que condena al Estado español por vulnerar el derecho a la defensa y a un juicio justo en su conjunto, y las once por vulneración del artículo que prohíbe la tortura, hay un elemento que las aúna: el régimen de incomunicación que se aplica a las personas vascas detenidas por delitos de motivación política. Un régimen derivado de la legislación excepcional aplicada durante décadas, y que es cada vez más necesario ir derogando en la práctica, cuando tanto han cambiado las circunstancias.

Urge reclamar la no aplicación de normas y leyes de excepción para poder desatar nudos aún muy prietos en la problemática penitenciaria. Y urge también empezar a reparar a las tantas veces revictimizadas víctimas de la tortura, empezando por reconocer una práctica muy habitual y protegida desde instancias que deberían haber evitado que se diera.

Intervención de Agus Hernan

El informe semestral de Behatokia aborda hoy una cuestión que hasta ahora ha sido tabú en el proceso de resolución de las consecuencias del ciclo de violencias.

Son cada vez más las voces que reclaman la derogación de las leyes de excepción, entre ellas la del Lehendakari Urkullu el pasado 11 de febrero.

Como han explicado Teresa y Aitzol, sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ponen el foco sobre los mecanismos que han posibilitado gravísimas vulneraciones de derechos humanos básicos -caso de la tortura- y, también, del derecho a procesos judiciales justos.

En el caso de las personas vascas presas por delitos de motivación política, ambas situaciones aparecen como habituales: un altísimo porcentaje ha padecido y denunciado torturas, y prácticamente todas sufrieron el riguroso régimen de incomunicación durante su detención, así como la aplicación de la política penitenciaria de excepción. Los datos que publicamos son reveladores: de las 171 personas presas en el Estado español a 16 de febrero, 95 sufrieron torturas durante su detención.

Sistemáticamente, a lo largo de los años, gobiernos e instituciones estatales han negado que se torture, reconociendo algunos “casos aislados” únicamente cuando ha habido sentencias judiciales, pero sin imponer sanciones ni expulsión de los condenados de sus respectivos cuerpos policiales, cuando no han sido anuladas en la práctica por indultos, ascensos y cambios de destino.

Ha tenido que ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que señale la sistemática aplicación de esta práctica en el Estado español, con la pasividad complaciente de responsables políticos, policiales, judiciales y forenses.

El objetivo que guía al Foro Social es el derecho de todas las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. De todas las víctimas, también de las víctimas de la tortura y también de aquellas que se encuentran cumpliendo condena.

En el camino de búsqueda de la verdad para estas víctimas de tortura sería un paso importante que se facilitase al equipo profesional el acceso a las cárceles donde se encuentran, para poder aplicarles el Protocolo de Estambul tal y como 95 de ellas han solicitado al cumplimentar el protocolo del IVAC.

Han sido años de trabajo para superar el manto de sospecha que se ha mantenido sobre las víctimas de la tortura. Hoy se están dando pasos decididos en este terreno.

Por ello hoy, una vez demostrada la aplicación sistemática de la tortura como mecanismo de lucha antiterrorista, desde el Foro Social Permanente consideramos urgente observar y revisar cuáles han sido los efectos jurídicos de esta.

Así, tras cumplimentar con ellas el Protocolo de Estambul, entendemos que debería procederse a la realización de un informe que analice de manera rigurosa y exhaustiva en qué medida se han basado las sentencias condenatorias de estas personas presas única y exclusivamente en declaraciones autoinculpatorias.

Pensamos que ha llegado el momento de afrontar con valentía esta cuestión.

Recomendamos realizar un análisis de lo que esta situación supone para con las diligencias de investigación que han tenido lugar durante ese espacio de incomunicación y sus consecuencias. Y es que las diligencias pueden verse viciadas por dicha situación y, en todos los casos, son de una gran importancia para el devenir del proceso penal contra esa persona, ya que pueden determinar su acusación, e incluso su condena.