27/03/2018

CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTE DEL IV FORO SOCIAL

Analizados los datos e informes aportados en la segunda parte del IV Foro Social, y en consecuencia con el trabajo que impulsa el Foro Social Permanente en este ámbito, abogamos por fomentar y alcanzar un consenso transversal suficiente para construir una solución integral a las cuestiones relacionadas con la reintegración de las personas presas y huidas por delitos de motivación política cometidos en el marco del denominado conflicto vasco.


 

CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTE DEL IV FORO SOCIAL

Irun, 25 y 26 de Enero de 2018

 

Préambulo

Analizados los datos e informes aportados en la segunda parte del IV Foro Social, y en consecuencia con el trabajo que impulsa el Foro Social Permanente en este ámbito, abogamos por fomentar y alcanzar un consenso transversal suficiente para construir una solución integral a las cuestiones relacionadas con la reintegración de las personas presas y huidas por delitos de motivación política cometidos en el marco del denominado conflicto vasco.

Un consenso que se articule en primera instancia a nivel social, político e institucional en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra, y que, en su desarrollo, cuente con la participación de dichas personas huidas y expresas.

En el marco de la necesaria reconciliación en la sociedad vasca y navarra, entendemos que este consenso debería preparar, acordar e implementar una hoja de ruta relativa al retorno de las personas presas y huidas por delitos de motivación política. Una hoja de ruta que sea guía de actuación para el conjunto de actores involucrados, y que deberá contemplar, desde una perspectiva de género y de manera específica, la situación de desigualdad que afrontan las mujeres tanto en la cárcel o huidas como en el proceso de reintegración.


 

Apartado 1:

Personas huidas por temor a posibles acusaciones de haber cometido delitos de motivación política

Durante todos estos años de conflicto son muchas las personas que han huido del país por temor a ser acusadas de haber cometido delitos de motivación política. La práctica generalizada de la tortura y malos tratos en el marco de detenciones en régimen de incomunicación -práctica denunciada durante décadas y constatada y detallada en el reciente informe del Gobierno Vasco- y el temor a sufrir ese mal trato y tortura han contribuido a este hecho.

Este temor se ha visto incrementado por la posibilidad de ser condenadas en base a auto o hetero-inculpaciones obtenidas de las personas detenidas. En este sentido, conviene recordar que son muy numerosas las condenas basadas en declaraciones policiales inculpatorias que se ha denunciado que fueron obtenidas bajo tortura o malos tratos. Esta situación ha sido posible ya que durante décadas las declaraciones policiales han sido consideradas por los Tribunales prueba suficiente para basar una condena. Y es que no es hasta fechas relativamente recientes cuando el Tribunal Supremo acuña la doctrina de que la declaración policial no tiene, ni puede tener, naturaleza de prueba y por lo tanto, no puede servir de base para una condena.

El colectivo de personas huidas, tras vivir muchos años bajo duras condiciones de vida y en situaciones de máxima precariedad, está compuesto actualmente por personas de avanzada edad, muchas de las cuales padecen enfermedades, y en algunos casos, graves.

Entendemos que el proceso de normalización y reconciliación actualmente en curso también debe responder a la especificidad de este colectivo buscando las necesarias soluciones. La normalización del país así lo requiere.

En esta perspectiva, consideramos necesario alcanzar un amplio consenso para definir un proceso escalonado y ordenado de vuelta del conjunto de personas huidas, facilitado por una justicia de carácter transicional.

Desde el Foro Social proponemos que dicho consenso, -que, reiteramos, habría que construir entre instituciones navarras y vascas, sociedad civil y las personas huidas y deportadas-, se base en los siguientes criterios:

  • Facilitar por parte de las instituciones pertinentes la vuelta de aquellas personas huidas contra quienes no existan procedimientos judiciales abiertos o que, si los hubo, hayan prescrito.

  • Garantizar la vuelta de aquellas personas sobre las que únicamente existan acusaciones basadas en testimonios obtenidos bajo tortura, adoptando las medidas necesarias para ello.

  • En el marco de una justicia de carácter transicional, se deber fueortada tercer país al que la personativa de definir un ía articular una solución jurídica para todas aquellas personas que sufren aún lo que cabe denominar la “pena de deportación”, es decir, la estancia prolongada y restringida en un tercer país al que la persona deportada fue enviada por las autoridades sin mediar procedimiento judicial alguno y, por lo tanto, resolución alguna que acuerde esa situación.

  • La no utilización de la cercana prescripción de procedimientos judiciales con objetivos represivos, reactivándolos días antes de que se produzca dicha prescripción -como ha ocurrido ya en varias ocasiones-, imposibilitando el regreso o prolongando penas de prisión.

  • El cese de la negativa por parte de la Audiencia Nacional a dar información a los abogados de personas huidas sobre su situación jurídica, impidiendo así el estudio de las posibilidades de avanzar hacia a su posible regularización jurídica.

  • Recomendamos así mismo que las personas presas, expresas, huidas y deportadas sean participantes activas en el desarrollo del proceso de paz y normalización.


En el marco de la legislación ordinaria, sería necesario buscar medidas de solución inspiradas en criterios humanitarios para quienes lo requieran por motivos de avanzada edad, o por padecer enfermedades graves y/o incurables, facilitando su vuelta a casa.

En lo relativo a los casos restantes, sería necesario determinar medidas de justicia transicional para quienes decidan volver en el marco de un proceso de paz y reconciliación, mediante las cuales, en base a las acusaciones y circunstancias personales, se busquen en la medida de lo posible penas alternativas a prisión o de excarcelación temprana o prisión atenuada.


Apartado 2:

Reintegración de personas expresas y huidas

Constatamos que en el caso de las personas excarceladas tras cumplir condena por este tipo de delitos, tal reintegración es más dificultosa como consecuencia de los perniciosos efectos derivados de las penas impuestas y de su ejecución.

Constatamos que estas personas sufren de discriminación y desigualdad de derechos respecto al resto de ciudadanas y ciudadanos libres, además de las dificultades propias de la reintegración.

Según la explicación de los “Estándares Integrados” de Naciones Unidas “todos los procesos de paz relacionados con conflictos armados han de pasar por una etapa en la que los combatientes dejan sus armas y se reintegran a la vida civil”. Esta compleja etapa recibe el nombre de DDR, Desarme, Desmovilización y Reintegración.

Según lo definen estos estándares, la etapa DDR ha de ser un componente de una estrategia más amplia de construcción de paz. Es, junto a otros aspectos, uno de los ingredientes para lograr la estabilidad y la construcción de paz. Otros elementos fundamentales los constituyen los acuerdos políticos entre fuerzas representativas del país, las reformas de los sistemas de seguridad y legislación relativa, así como todo el proceso que debe garantizar a las víctimas del conflicto la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición.

Un proceso de paz es un conjunto complejo de iniciativas y el DDR forma parte de ellas.

Precisan las Naciones Unidas que, para que tenga éxito, el DDR en ningún caso ha de significar claudicación, despolitización, demonización, marginación, soborno, subordinación o, especialmente, humillación. Cuando se pone en marcha, es sabido ya que se ha producido el cese voluntario de las acciones violentas y se están dando pasos hacia el desarme. En consecuencia, correctamente desarrollado el DDR debe servir para prevenir futuras expresiones de violencia y contribuir a la reconciliación social.

Constatamos que no hay fórmulas únicas en los procesos DDR. Cada país y cada contexto es un caso singular. Cada experiencia es única, pero es posible aprender mucho de otros casos y de las lecciones del pasado.

Dentro del DDR, la Reintegración es un proceso por el que, una vez producida la desmovilización, las personas implicadas (en nuestro caso, las pertenecientes a ETA), y quienes hayan estado presas o huidas acusadas de serlo, “adquieren la condición de civiles y obtienen un empleo sostenible e ingresos regulares”, en palabras de la ONU, respondiéndose también a las necesidades de salud y de carácter psicosocial que se les hayan generado.

La definición señala que “es esencialmente un proceso social y económico que se produce en primer lugar en las comunidades”, con un marco cronológico abierto.

Forma parte del proceso de paz de un país, constituye una responsabilidad nacional y a menudo suele gozar de la asistencia exterior a largo plazo.

Suele dividirse en dos fases. Una primera, la urgente y breve, en la que se procede a satisfacer las necesidades económicas y sanitarias básicas, obteniendo una estabilización a corto plazo. En la segunda etapa se trata de proporcionar medios de vida sostenibles, así como asistencia sanitaria, social, económica, educativa y ocupacional adecuada.

Junto con el proceso de verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición para las víctimas del conflicto, la reintegración es un proceso fundamental para garantizar la reconciliación de un país que transita de la violencia a la paz.

En el caso vasco, y dadas sus características propias, ese proceso se concreta básicamente en la reintegración plena de las personas presas y huidas acusadas de cometer delitos de motivación política. Hablamos principalmente de la reintegración de las personas que salen de prisión o de aquellas huidas que retornan al país.

Por reintegración plena entendemos aquella que:

1.- atiende a las necesidades económicas y laborales y de formación;

2.- de asistencia sanitaria, sicológica y social.

3.- con garantía de derechos civiles y políticos.


Considerando que la reintegración plena, en igualdad de derechos y sin discriminación, debería ser un objetivo no solo de dicho colectivo sino del conjunto de la sociedad en aras a un proceso de reconciliación social y plena normalización, entendemos necesario:

  • Proponer la realización de un informe que recoja de manera rigurosa y exhaustiva las trabas y dificultades tanto legales como sociales a las que se enfrentan estas personas expresas y huidas para, en una segunda fase, poder determinar el conjunto de intervenciones institucionales y sociales necesarias desde el ámbito público y privado.

  • Dicho informe deberá contar con un enfoque especifico de genero desde la evidencia de que la desigualdad atraviesa todos los ámbitos de la sociedad y, por tanto, también afecta de manera especifica a las mujeres en sus procesos de reinserción y a las propuestas que los desarrollen.

  • Constituir un marco de colaboración entre agentes públicos (instituciones públicas del país), privados (ámbito empresarial, sindical, asociativo) y asociaciones dedicadas a la reintegración de los citados colectivos con el objetivo de diseñar, acometer y hacer seguimiento de las intervenciones y planes necesarios para lograr la reintegración plena y en igualdad de derechos de las personas afectadas en base al informe anteriormente citado.