04/02/2021

Behatokia constata avances sustanciales de las personas presas en el reconocimiento del daño causado, la asunción de la responsabilidad civil y la muestra de empatía hacia las víctimas

Hoy Agus Hernan, Teresa Toda y Aitzol Asla han presentado en el Colegio de la Abogacía de Bilbao un nuevo número del Observatorio de la política penitenciaria.

NÚMERO 2 DE BEHATOKIA
 

Intervención de Teresa Toda

Hace seis meses presentamos el primer número de Behatokia, dando a conocer datos y estudios sobre la situación de las personas presas vascas por delitos de motivación política. Comparando los datos que dábamos entonces y los que hoy presentamos en nuestro segundo número semestral, queda bien claro que se están moviendo cosas en política penitenciaria; no exactamente en el sentido y con la velocidad que desearíamos, pero es innegable que el Gobierno de Pedro Sánchez está dando pasos, aunque aún siguen sin responder plenamente a los puntos de la Agenda Urgente que planteó el Foro Social en 2018.

Comparemos los datos de junio de 2020 y los de hoy: Entonces había 232 presas y presos vinculados a EPPK; 31 mujeres y 201 hombres. 198 en el Estado español, sólo 4 en la CAV y Navarra. 34 en el Estado francés. 154 estaban en primer grado, de esas personas, 39 con artículo 100.2, flexibilidad. 37 estaban en segundo grado y solo 4 en tercero, la mayoría personas enfermas.

Hoy hay 218 personas presas, 31 mujeres, 187 hombres. 165 en el Estado español, de ellas 25 en la CAV y Navarra; 28 en el Estado francés. 78 personas continúan en primer grado, de ellas 34 con artículo 100.2. Hay 100 en segundo grado, 3 con artículo 100.2. Y 11 en tercer grado, 5 de ellas en prisión atenuada.

Hay movimientos, pues. Pero hay que decir que se están produciendo traslados que aproximan, que alivian las cargas de las familias, pero aún hay pocos acercamientos a las cárceles de la CAV y Navarra, y queremos volver a subrayar que son estas prisiones las adecuadas para recorrer las vías legales de reintegración.

A lo largo de estos seis meses han aparecido nuevos problemas, que hemos recogido en los 3 monográficos de Behatokia publicados: los datos de verano; el segundo sobre la prisión de Córdoba y personas en aislamiento, y el tercero sobre las trabas a la progresión de grado centradas en la prisión de Zuera. En ellos queda patente que a estas personas presas no se les aplica aún la legislación penitenciaria ordinaria de forma normalizada. Continúa la excepcionalidad, debido a las inercias y actitudes que aún perduran en determinadas instancias -la Audiencia Nacional, Juntas de ciertas cárceles, lobbies...-.

Junto a esos datos, Behatokia trae una información destacable: La inmensa mayoría de las personas presas vinculadas a EPPK han realizado escritos propios de reconocimiento del daño causado, desde su propia experiencia personal. Agus Hernán profundizará este punto.

Por otro lado, en nuestras páginas encontraréis un trabajo profundo sobre la progresión de grado; la reflexión del magistrado emérito José Luis Martín Pallin y un detallado estudio sobre el primer grado, aislamiento, y artículo 100.2 de la abogada Rosario Bautista, de la APDH de Andalucía.

Sobre ello os hablará ahora Aitzol Asla. Gracias por vuestra atención.

Intervención de Aitzol Asla

Teresa ha presentado los datos contenidos en este Behatokia semestral. Enumeran una realidad cambiante y que se ha acelerado en los últimos meses. Pero ahora vamos a mirar un poco por debajo de las cifras, a otras realidades de las que ya apuntamos algo en los monográficos de Córdoba y Zuera.

Nos referimos a los estancamientos de la evolución que la legalidad penitenciaria ordinaria posibilita hacia otros grados, a la denegación sistemática de permisos, a la aparición en la práctica de una “nueva” clasificación penitenciaria con la aplicación prolongada del artículo 100.2 que posterga el pase al segundo grado de muchas personas... sin olvidar la exigencia de requisitos que la legislación no contempla para el segundo grado aunque sí para el tercero.

Respecto a la evolución de grado, que se analiza en el Informe de este Behatokia, hay que señalar que juegan o deberían jugar un papel determinante los necesarios programas individualizados de tratamiento. Sin embargo, en muchas cárceles no existen o no son adecuados. Ya en julio de 2018, los representantes de EPPK transmitieron al Foro en la cárcel de Albolote que muchas personas presas llevaban más de un año planteando recursos por la no progresión de grado. Cuando se resuelven dichos recursos, es mayoritariamente en sentido negativo, con argumentación de tiempos pasados, generando obstáculos difíciles de salvar.

Por otra parte, la aplicación a personas en primer grado del artículo 100.2, que flexibiliza las condiciones regimentales, mantiene aún a la persona clasificada en primer grado, con lo que ello supone. Tanto el magistrado Martín Pallin como la abogada Rosario Bautista se refieren a este artículo en sus escritos en este Behatokia.

Ambos hacen hincapié en que el 100.2 es, como dice Martin Pallín, “un periodo de prueba”, que no tiene duración fijada pero que el juez de vigilancia debe evaluar al cabo de un “tiempo razonable”. Siempre debe ser aplicado de manera temporal, ya que lo pertinente es la adopción de una de las clasificaciones penitenciarias no excepcionales (segundo y tercer grado) contempladas por el Reglamento penitenciario.

Sin embargo, la aplicación del art. 100.2 al primer grado nunca se había generalizado tanto y ni afectado a un perfil concreto de personas presas. Desde que se aplicó por primera vez en febrero de 2019, se ha ido convirtiendo en permanente durante más de 18 meses para más de 60 presas y presos, consolidando de hecho una excepcionalidad tratamental.

El extenso trabajo de Rosario Bautista dedicado al primer grado analiza muy a fondo todos los aspectos de un régimen de gran dureza, en el que aún se mantiene a 78 personas, pese a que todas ellas han afirmado su decisión de transitar el camino de la legalidad penitenciaria.

Hay que recalcar que, al contrario de lo que aparece en muchas ocasiones en medios de comunicación o comentarios, para progresar de primer a segundo grado no es una condición sine qua non el reconocimiento del daño causado, que sí lo es para la progresión a tercer grado y para la obtención de ciertos beneficios penitenciarios.

Así pues, es necesario normalizar la aplicación de la legislación ordinaria y la clasificación, y contar con programas de tratamiento adecuados, con garantías, para encarrilar la resolución de estos obstáculos que van surgiendo.

Intervención de Agus Hernán

Los datos presentados por Aitzol y Teresa demuestran una doble realidad:

se están dando pasos en la buena dirección que están generando esperanza entre los familiares y allegados;

falta una gestión más valiente de esos cambios en materia de acercamientos al País Vasco y en evolución de grados que permita dar por finalizada la fase de la excepcionalidad penitenciaria.

Sin embargo, los datos a destacar de este informe son los relativos a los escritos y al abono de la responsabilidad civil.

En primer lugar, nos consta que, a fecha de hoy, la inmensa mayoría de las 190 personas encarceladas en el Estado español que componen el EPPK, independientemente del grado en el que estén, han aportado motu propio escritos desde su trayectoria vital y su vivencia personal, en los que hacen un reconocimiento expreso del daño causado, un reconocimiento del dolor de las víctimas y/o muestra de empatía hacia el sufrimiento de las mismas.

Asimismo, expresan su compromiso exclusivo por las vías pacíficas y democráticas como medios de acción política de futuro y una voluntad o compromiso de recorrer la vía penitenciaria.

Debemos recordar que, según la legislación penitenciaria, para progresar de primer a segundo grado no es condición sine qua non el reconocimiento del daño causado. Sin embargo, sí lo es para la progresión a tercer grado y para la obtención de ciertos beneficios penitenciarios.

Así las cosas, que estas personas que fueron militantes, o fueron condenadas en relación a la actividad de ETA, den el paso de redactarlo supone, en opinión del Foro Social Permanente, una importante contribución a la convivencia democrática.

Existe un segundo dato relevante. Algunas de estas personas, que han accedido finalmente a destinos de trabajo remunerado, están haciendo frente al abono de la responsabilidad civil y, otras, en la medida que son insolventes, han mostrado su disposición a hacerlo, aún de modo simbólico.

Son reflexiones que se hacen en un contexto en el que la sociedad vasca está dando pasos decididos para sentar las bases necesarias de un marco de convivencia democrática, que tiene en la resolución definitiva e integral de la cuestión de las personas presas una condición indispensable.

Un paso de gran calado, que como tal debería ser entendido y valorado, tanto por la sociedad e instituciones vascas y navarras como por las del Estado español.